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[SUJETO OBLIGADO]
Conclusiones
Los sujetos obligados son la pieza usualmente ausente
en los análisis de transparencia gubernamental. Ha
existido un fuerte énfasis por estudiar los resultados
de la actuación de las dependencias con respecto a la
norma (la propia Métrica de la Transparencia 2014 es
un ejemplo de este ejercicio). También ha existido un
interés casi equivalente por estudiar las características
de la normatividad misma. Mucha tinta se ha dedicado
a destacar cuáles son los principios normativos, las
estructuras regulatorias, los mecanismos de vigilancia,
e incluso, las características de las sanciones. No
obstante, se ha hecho muy poco para entender cómo
el respeto y la garantía al derecho ciudadano de acceso
a la información pública impactan en el funcionamiento
de la organización. Este análisis es fundamental
para orientar de mejor manera la normatividad, las
regulaciones y las expectativas.
Este capítulo presenta siete conclusiones principales.
Primero, la transparencia implica un costo claro y
evidente para los sujetos obligados. El supuesto original
fueerróneoy, probablemente, incluir estaconsideración
a la ecuación permitirá crear directrices mucho más
precisas y atinadas para orientar la actuación de los
sujetos obligados.
Segundo, las UA pueden ser piezas estratégicas para el
desarrollo y para el fortalecimiento de la transparencia
proactiva y focalizada. Sin embargo, en lamayoría de los
casos, su papel se reduce a funcionar como una ofcialía
de partes. Las entrevistas indicaron que son muy pocos
los casos donde las estadísticas de transparencia
(que, en ocasiones conforman los reportes anuales
de la UA) permitieron enriquecer las decisiones de la
organización o enriquecer los planes estratégicos de
comunicación institucional. Una manera de internalizar
la transparencia como valor es encontrar su peso
estratégico. Esto sólo será posible si se otorga, a las
unidades de acceso, la posibilidad de incrementar su
participación en la gestión de la organización.
Lo anterior requiere –ésta es la tercera conclusión–
que personas capacitadas en el tema y conocedoras
de la institución dirijan las UA. Debe ser personal
que cuente con los recursos humanos, materiales y
temporales necesarios para dar seguimiento puntual a
las solicitudes de información (que, en el mejor de los
mundos, deberían ser la actividad menor). Sobre todo,
debe permitir que el titular identifque las necesidades
de transparencia de la ciudadanía.
Cuarto, lo anterior presupone que las UA no se
empleen como posiciones políticas; es decir, como
espacios donde es posible guarecer a los miembros de
un equipo o de un grupo político en particular. Cuando
esto sucede hay dos efectos negativos. Por un lado,
el titular no funciona como tal si debe cumplir con
actividades ajenas a la UA y ajenas al funcionamiento
sustantivo de la organización. Por otro lado, el titular
puede convertirse en un cancerbero de la información
si sus incentivos están sesgados por lealtades políticas.
Quinto, sólo hasta la reciente reforma constitucional
de febrero de 2014, se hizo explícito el mandato de
“documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones” (Artículo 6o.,
fracción I). Es absolutamente indispensable articular la
gestión de archivos con la gestión de la transparencia.
Sexto, la evidencia no es contundente con respecto a
qué modalidad de UA es más efectiva para garantizar el
derecho de acceso a la información pública. De hecho,
tampoco es claro por qué algunos sujetos obligados
optan por una o por otra. Sin embargo, la evidencia
sugiere que es pertinente contar con una coordinación
que permita homologar criterios y procesos. En la
primera modalidad (unidad única), esto está resuelto
dado que la UA suele tener esta función. En la segunda
modalidad, estas coordinaciones pueden ser formales
o informales y su habilidad suele estar limitada.
Séptimo, independientemente de la modalidad,
la ausencia de recursos político institucionales
desgasta el interior de la propia organización. En
estas circunstancias, ocupar la titularidad de la UA se
convierte, para los servidores públicos, más en un
castigo que en una oportunidad. UA relegadas dentro
de la propia institución tal vez cumplan con la norma,
pero no con el espíritu del derecho de acceso a la
información pública.
Los datos de la Métrica de la Transparencia 2010 y del
ejercicio que aquí se presenta indican que la operación
de la transparencia implica costos importantes para las
instituciones obligadas. Frente a esto, no se pretende
justifcar los errores o el incumplimiento a la norma.
Por el contrario, el objetivo es señalar que el ejercicio
efectivo del derecho de acceso a la información pública
requiere sujetos obligados responsables y sensibles a
la importancia de cuidar la información en su poder.
Del mismo modo, es preciso que procuren todos
los mecanismos de acceso para la ciudadanía. Esta
dimensión busca incorporar al debate un ámbito de
análisis que demanda atención para consolidar sistemas
efectivos de transparencia en el país.