Page 100 - Reporte_Nacional_270115

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[USUARIO SIMULADO]
comunicación proveniente del dominio @tamaulipas.
gob.mx. Las entidades están obligadas a verifcar que sus
direcciones de correo electrónico sean aceptadas por todos
los servidores, o bien, deben advertir explícitamente al
usuario sobre el problema. Al fnal, el reto debe sortearse
por el obligado de la norma, no por el ciudadano.
Hay tres aspectos relevantes a destacar sobre el uso
del sistema Infomex. En entrevistas con titulares de
unidades de acceso, hubo quejas recurrentes sobre
las limitaciones que impone el sistema. Por ejemplo,
el peso de los archivos que se pueden adjuntar está
restringido; es poco fable en cuanto a su operación
continua (en algunas entidades, la caída del sistema
es frecuente); y la solución de problemas técnicos
depende de terceros, pues usualmente se administra
fuera del ámbito de trabajo del sujeto obligado.
De hecho, estas limitaciones han llevado a algunas
entidades (y/o sujetos obligados) a generar sistemas
paralelos de gestión de solicitudes de información
que responden mucho mejor a las necesidades de la
entidad (Colima es uno de ellos). Recientemente, se
presentó una nueva versión de Infomex que, al parecer,
incorpora adecuaciones que probablemente solventen
estas quejas recurrentes.
De las 2950 solicitudes presentadas, 8.24 % (243
solicitudes) no se respondieron; 3.69 % (109 solicitudes)
tuvieron prevención como primera respuesta; y en 8.34 %
(246 solicitudes) el sujeto obligado solicitó prórroga.
Con relación a las respuestas recibidas en este ejercicio,
se recibieron 2,707; es decir, 91.78 % de las solicitudes
recibió algún tipo de contestación por parte de los sujetos
obligados.Estosignifcaunadisminuciónde2.03%respecto
de la Métrica 2010. En aquella ocasión, se presentaron
1,810 solicitudes y se logró 94 % de respuestas.
Acerca del requerimiento de pago para la entrega
de la información solicitada, se destaca que sólo 2.11
% de las solicitudes presentó este elemento. Para el
cumplimiento de este requisito, se identifcaron tres
modalidades: pago directo en las ofcinas del sujeto
obligado, en la Tesorería o en alguna institución
bancaria. El rango de los pagos solicitados abarcó
desde $1.00 hasta $26,430.00 pesos. En todos los
casos, este monto está relacionado con entrega de
información física (impresa) de una hasta 6,585 fojas,
o por la entrega de un CD que contenga la información
solicitada. Llama la atención que 58 % de las solicitudes
que requirieron pago lo hicieron por cantidades
menores a $20.00 pesos. Y con la excepción de 3
solicitudes, no superaron $500.00 pesos.
Sobre los medios para la entrega de información,
casi la totalidad de los sujetos obligados enviaron
la información por medios electrónicos. Sólo un
pequeño porcentaje, poco más de 3 %, requirió que
el solicitante recogiera físicamente la información.
De este porcentaje, resulta necesario señalar que 17
solicitudes requirieron que el solicitante se presentara
personalmente para recoger la información solicitada.
Las 66 solicitudes restantes no establecieron el
requisito de que el solicitante acredite su personalidad
para la entrega de la información.
Uno de los principios fundamentales del derecho
de acceso a la información pública no es sólo la
disponibilidad de la misma, sino la oportunidad con
la que el usuario accede a ella. Por esta razón, el
cumplimiento del plazo y el número de días que tarda
la institución en entregar información son elementos
fundamentales de la calidad en el ejercicio del derecho.
Hay dos maneras de observar la oportunidad de la
respuesta. La primera –la más usual– es contabilizar
los días que empleó el sujeto obligado en proporcionar
la información al solicitante. En promedio, un usuario
debe esperar 9.55 días hábiles para recibir información.
Este promedio, sin embargo, disfraza una dispersión
interesante, pues existencasosdondeel sujetoobligado
tardómás de veinte días en proporcionar respuesta (ver
Gráfca 1). Con los rangos de tiempo de respuesta en
mente, es interesante señalar que algunas solicitudes
se contestaron antes del primer día (entendido como
aquél en que se considera jurídicamente recibida la
solicitud por parte del sujeto obligado, a saber, el día
hábil siguiente a su presentación), mientras que el
periodo máximo de respuesta fue de 82 días hábiles.
En este punto, es importante explicar las dos primeras
barras de la Gráfca 1, que indican valores negativos: en
varias ocasiones, el equipo de investigación ocupó los
fnes de semana u horas no hábiles para la presentación
de la solicitud y acreditó siempre la fecha de
presentación y la fecha de aceptación. En estos casos,
se registró la fecha en que la solicitud fue enviada y se
estipuló su acreditación al inicio del siguiente día hábil.
Sin embargo, en los tres casos que se muestran, el
personal de las Unidades de Acceso respondió antes de
que iniciara el siguiente día hábil.
Una hipótesis sobre esta dispersión en el tiempo de
respuesta es que esté motivada por el tipo de solicitud.
Es posible que las preguntas complejas (las de datos
personales y las de información reservada) fueran las
que ocupan más tiempo a los sujetos obligados. Sin
embargo, como lo muestra la Gráfca 2, la variación por
tipo de pregunta no corresponde con esta hipótesis. 75
% de las respuestas de la pregunta general compleja se
recibieron en un plazo de 5 a 11 días y con una dispersión
relativamente compacta. En contraste, la pregunta
particular que alude a la labor sustantiva del sujeto
obligado tuvo un rango de respuesta más amplio: 75
% de las solicitudes se resolvieron en un plazo de 5 a
14 días, pero con dispersión menos compacta. Esto
sucedió a pesar de que podría suponerse que el sujeto
obligado maneja dicha información cotidianamente.