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[USUARIO SIMULADO]
Como se desprende de la gráfca 7 el indicador de
completitud de las solicitudes
sencilla
,
compleja
y
particular
es el más alto de los criterios de calidad, a pesar
que sólo toma un valor de 0.63. Esto sugiere el problema
ya anunciado en la Métrica 2010 sobre la calidad de
respuestas que los solicitantes reciben. Este hallazgo se
refuerza al comprobar que criterios menos esenciales
que la relación entre lo solicitado y lo entregado
(completitud) toman valores más bajaos. El de calidad de
los datos confdenciales el menor de todos; su promedio
nacional fue 0.29. El indicador tiene un rango del 0 al 0.57;
es decir, ninguna entidad logró aprobarlo.
Por su parte, los indicadores de calidad agrupados por
categoría de sujetos obligados tampoco ofrecen un
panorama alentador. La precariedad de las respuestas
recibidas en este ejercicio es transversal a todos los
sujetos evaluados. Como se desprende de los datos
contenidos en la Gráfca 8, no se aprecian variaciones
signifcativas a nivel agregado entre los distintos
sujetos analizados.
Los datos comentados previamente exponen
claramente que se deben incrementar los esfuerzos por
atender no sólo las variables de proceso (mecanismos
de presentación y respuesta, tiempos, etc.), sino
también el control de calidad del contenido que dicho
protocolo genera. Por último, es importante resaltar
tres aspectos que se identifcaron en el análisis de las
respuestas recibidas acerca de las preguntas sobre
datos confdenciales y sobre información reservada,
a saber: la falta de congruencia en las respuestas, de
criterios homologados y de motivación.
En ambos tipos de respuesta, se observa que, en
muchos casos, los sujetos obligados divergen en
los criterios para clasifcar información. Esta falta
de congruencia tiene lugar tanto entre los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal y local,
como al interior de cada poder. Por ejemplo, los sujetos
obligados mostraron un alto nivel de discrecionalidad
cuando se indagó si el titular de una dependencia
o institución cuenta con personal de seguridad y, si
fuera el caso, el número de personas dedicadas a esta
labor, los turnos que tienen y el tipo de armamento
que portan. Al determinar si todos o sólo algunos
elementos de la respuesta eran información clasifcada
como reservada en términos de la legislación federal o
local, en la mayoría de los casos los sujetos obligados se
limitaron a citar los artículos relativos a las excepciones
al derecho a la información por tratarse de información
que atenta contra de la seguridad pública o nacional
en la legislación correspondiente. En algunos casos, se
decidió reservar todos los elementos de la pregunta;
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Organismos autónomos
Organismos descentralizados
Municipios y delegaciones
Prom. Completitud
Prom. Crit IR Prom. Completitud DC
Prom. Calidad DC
0.56
0.47
0.65
0.23
0.62
0.49
0.60
0.29
0.29
0.65
0.50
0.50
0.24
0.67
0.54
0.51
0.30
0.74
0.39
0.79
0.37
0.61
0.48
0.60
0.64
0.48
0.61
0.29
Gráfca 8: criterios de calidad por categoría de sujetos obligados
en otros, solamente el número de personas a cargo
de la vigilancia del inmueble, los turnos y/o el tipo de
armamento. No se advirtió que las dependencias y las
instituciones de gobierno apliquen el mismo criterio
en sus respuestas para una misma pregunta. Cabe
destacarse que esta situación no se dio en todos
los casos. El nivel de discrecionalidad disminuyó
signifcativamente en el caso de las entidades en las
que se cuenta con una institución o con una agencia
centralizadora de las solicitudes de acceso a la
información. En estos casos, se observó una mayor
congruencia. Incluso, las respuestas provenientes
de dependencias del poder ejecutivo se dieron en los
mismos formato y sentido.
Por otro lado, la falta de criterios homologados en las
respuestas a las preguntas de información reservada
estáfuertementerelacionadaconlafaltadecongruencia
en las respuestas de diversas instancias de gobierno o al
interior de un mismo poder. Este último factor muestra
la falta de criterios homologados. En la mayoría de los
casos, los sujetos obligados clasifcan toda o parte de
la información solicitada como reservada o confdencial
con base en los preceptos de la ley de acceso a la
información respectiva. Con ello, el sujeto obligado o
el comité de información interpretan las disposiciones
legales. En muy pocos casos, se observó que, para
determinar el alcance de las excepciones al derecho de
acceso información, se citara algún criterio judicial del
instituto o del comité de información a nivel federal o
local, o que al menos se aplicara de forma supletoria un
criterio del Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales.
Con respecto a la motivación, las respuestas de los
sujetos obligados a las preguntas sobre información
reservada y sobre datos confdenciales denotan, en
la mayoría de los casos, que la clasifcación se realiza
de forma
fundada
pero pocas veces
motivada
. Las