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[SUJETO OBLIGADO]
Introducción
En el análisis de la política de transparencia, la atención
usualmenteseconcentraenlascaracterísticasdelalegislación,
o bien, en indicadores sobre cómo los distintos sujetos
obligados responden a las obligaciones de la normatividad.
Gracias a estos ejercicios, se posee información importante
sobre los condicionantes del actuar de los sujetos obligados
(la normatividad) y sobre su desempeño (los resultados).
Aunque estos datos son relevantes para conocer las entradas
y las salidas del sistema, no revelan mucho sobre los factores
que conectan ambos extremos. Es decir, no abundan acerca
del conjunto de procesos de gestión de información al interior
de los sujetos obligados, cerca de los ajustes a sus rutinas que
resultan de esto, y acerca de las características del personal
involucrado en atender la demanda de información.
Se destaca la escasa atención que ha recibido este tema. La
razón es que la tarea de garantizar el acceso a la información
pública gubernamental y de fomentar la transparencia
no depende solamente de la legislación, de los recursos
presupuestales y de las capacidades institucionales de
los Órganos Garantes. También está ligada a las prácticas
de gestión de información de los sujetos obligados, y a
los procesos internos que han desarrollado para asumir
las responsabilidades que implica una política efectiva de
transparencia. Incorporar al análisis a los sujetos obligados
permite completar el estudio de los condicionantes
institucionales de la oferta de transparencia: el vigilante de la
norma (los órganos garantes) y el obligado por ella.
Es importante considerar que las reformas en las materias
de acceso a la información pública y de transparencia en el
país se han creado bajo el supuesto de la opacidad como
principio de acción de los servidores públicos (Arellano y
Lepore 2011). Esto no es sorprendente; desde Max Weber, el
control de la información se reconocía como un instrumento
de poder. Por ello, el marco normativo ha buscado
establecer mínimos de cumplimiento para que los sujetos
obligados aminoren su celo por la información que es de la
ciudadanía. Así, la legislación de todas las entidades y de la
Federación mandata presentar, sin petición mediante, un
mínimo de información que se concibe como fundamental
para que los ciudadanos tomen decisiones. También obliga
a crear canales de comunicación para responder a solicitudes
específcas. Además, conmina a las instituciones a buscar
alternativas que expandan la información disponible a través
de acciones proactivas de diseminación de información y
de datos. En otras palabras, la normatividad que protege el
derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía
es también una normatividad regulatoria de todo aquél que
posea información de interés público. Se habla, incluso, de
las reformas en transparencia como “una tercera ola de
innovación regulatoria” (Fung
et al.
2004, 6). Si esto es así,
las normas en materia de acceso a la información buscan
transformar el actuar de los sujetos obligados y, por ello,
es pertinente preguntarse cómo ha ocurrido el ajuste, y si
éste ha propiciado la internalización de la transparencia
como valor organizacional. Es importante recordar que la
transparencia es un concepto que no
“[i]ngresa en el consciente colectivo organizacional
(y menos en una lógica política como las de las
organizaciones gubernamentales) como un sim ple
instrumento que es de inmediato incorporado al
hardware organizativo. Pasa por ser interpretado,
constituido en el engranaje de relaciones entre
los grupos y los individuos, racionalizado y hecho
razonablemente en conjunto de valores y de normas
de la acción organizativa. Además, es interpretado
políticamente y ajustado a las tramas políticas de los
grupos y sus redes” (Arellano 2007, 37)
En México, la implementación de todas las acciones que
responden al mandato de la norma dependen de lo que aquí
se denominarán unidades de acceso (en adelante, UA). Éstas
“son el ‘vínculo’ al interior de la estructura administrativa de
los sujetos obligados que asume el seguimiento y respuesta
a las solicitudes de información” y, muy comúnmente,