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[NORMATIVIDAD]
Conclusiones
y recomendaciones
Las reformas constitucionales recientes imponen
nuevos retos en materia de legislación del acceso a la
información. Dentro de las principales implicaciones de
estas reformas se encuentra la facultad del Congreso
federal de expedir las leyes generales reglamentarias
que desarrollen los principios y las bases en materias
de transparencia gubernamental, de acceso a la
información y de protección de datos personales en
posesión de las autoridades, de las entidades, de los
órganos y de los organismos gubernamentales en todos
los niveles de gobierno. Específcamente, en materia de
archivos, el Congreso cuenta ahora con la facultad de
expedir una ley general que establezca la organización
y la administración homogénea de los archivos en
los órdenes federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal, y que determine las bases de organización y de
funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Adicionalmente, a través de esta reforma se amplía el
universo de sujetos obligados, que ahora incluye a los
sindicatos y a las personas físicas y morales que reciban
fondos públicos. Se elevaron a rango constitucional
las obligaciones de documentar todo acto que derive
del ejercicio de las facultades, de las competencias o
de las funciones de los entes públicos; las obligaciones
de determinar los supuestos específcos bajo los
cuales procederá la declaración de inexistencia de la
información; y la obligación de publicar, a través de
los medios electrónicos disponibles, la documentación
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta
del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados
obtenidos.
uso de instrumentos normativos (como los
lineamientos) para suplir algunas defciencias
legislativas, también es cierto que la multiplicidad
de ordenamientos aumenta los costos de acceso
de los ciudadanos. Por esta razón, se recomienda
una simplifcación normativa. Específcamente, en
aquellos casos donde existen varios lineamientos,
se recomienda su incorporación a la ley de la
materia o su inclusión en un sólo instrumento
jurídico.
2. Sujetos obligados
En cuanto a los sujetos obligados, se observa que
casi 100 % de las jurisdicciones incorporan a lamayor
parte de los sujetos obligados. Los sujetos que
no se contemplan en varias de las jurisdicciones
analizadas son los partidos políticos (79 %), los
particulares que ejercen actos de autoridad (39
%), los sindicatos (12 %) y las personas físicas y
morales que reciban fondos públicos (76 %). Por
ello, se recomienda que estos sujetos se añadan a
la legislación correspondiente.
3. Obligaciones genéricas
Con relación a las obligaciones genéricas de los
sujetos obligados, se recomienda incorporar a
la legislación, de forma expresa, la obligación de
documentar todo acto que derive del ejercicio
de las facultades, de las competencias o de
las funciones de los sujetos obligados. Dicha
obligación ya cuenta con rango constitucional y
solamente 52 % de las jurisdicciones la prevén en sus
ordenamientos jurídicos. Esta obligación supone
el establecimiento de la presunción de existencia
de la información cuando se trata del ejercicio de
facultades, de competencias o de funciones del
sujeto obligado. A su vez, conlleva la obligación y la
Asimismo, se establece la obligación de instituir, a
través de las Constituciones de los Estados, organismos
autónomos en materia de transparencia y de acceso a
la información pública que garanticen los derechos a
la información y a la protección de datos personales
en posesión de los sujetos obligados, conforme a los
principios y a las bases establecidos por el artículo 6o.
de la CPEUM y en la ley general en la materia. Esta
última deberá ajustarse a lo previsto en la ley general
que emita el Congreso de la Unión y establecer las
bases, los principios generales y los procedimientos del
ejercicio de este derecho.
Como resultado de estas atribuciones legislativas
federales, las jurisdicciones locales deberán adecuar sus
ordenamientos a las bases planteadas en estas leyes
generales. Estas últimas, a su vez, deberán obedecer
a los estándares internacionales relacionados con el
derecho de acceso a la información. Por estas razones,
la metodología de la Métrica de la Transparencia 2014
incorpora estos lineamientos a través del CBP (CIDE
et
al.
2007) y de las diferentes interpretaciones de la CIDH
como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
con relación al derecho de acceso a la información. Con
esto, las variables en las que se basa el análisis de la
dimensión normativa sirven de estándares generales
que, en el futuro, pueden ayudar a la implementación
de la reforma constitucional mencionada.
A continuación, se detallan algunas de las principales
recomendaciones derivadas del análisis de la dimensión
normativa.
1. Técnica legislativa
En muchos casos, se observa dispersión normativa
en múltiples lineamientos. Al respecto, si bien
se apuntó que tanto los sujetos obligados
como los órganos garantes han hecho un buen