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[NORMATIVIDAD]
facultad de generar información inexistente en aquellos
casos donde sea posible.
4. Información pública de ofcio
Con respecto a la información pública de ofcio,
se observa un aumento en sus rubros en términos
generales. Esta práctica es afortunada, pues refeja
una actitud proactiva en cuanto a la publicidad de
la información gubernamental. Como ejemplo de
buenas prácticas, llama la atención el artículo 17 Bis. E.
fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública
y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora. Éste incorpora, como información pública de
ofcio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las
recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado
que guarda su atención.
Sin embargo, existen aún algunas oportunidades de
mejora. Específcamente, se recomienda incluir la
siguiente información:
• Perfl de los puestos de los servidores públicos
(únicamente 30 % de las jurisdicciones analizadas
cuentan con este rubro).
• Calendarización de las reuniones públicas de los
diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes,
cabildos, sesiones plenarias o sesiones de trabajo
(únicamente 52 % de las jurisdicciones analizadas
cuentan con este rubro).
• Archivos administrativos (únicamente 52 % de las
jurisdicciones analizadas cuentan con este rubro).
• Relación de los servidores públicos comisionados
por cualquier causa (únicamente 30 % de las
jurisdicciones analizadas cuentan con este rubro).
• Lista de índice de expedientes clasifcados como
reservados (únicamente 55 % de las jurisdicciones
analizadas cuentan con este rubro).
• Procedimiento para interponer quejas o consultas
(únicamente 45 % de las jurisdicciones analizadas
cuentan con este rubro).
• Relación del número, especifcación y seguimiento
respectivode las recomendaciones de cualquier tipo
hechas al sujeto obligado (incluidas las del órgano
garante y de organizaciones de derechos humanos
tales como la Comisión de Derechos Humanos de la
entidad, la Comisión Federal de Derechos Humanos
o la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por ejemplo). Al respecto se señala que
únicamente 18 % de las jurisdicciones analizadas
cuentan con este rubro.
Asimismo, se recomienda incluir obligaciones de
información específca en materia de seguridad pública,
de procuración de justicia, de obligaciones para las
comisiones dederechos humanos ypara las universidades
e instituciones públicas de educación superior.
Por último, con respecto a la calidad de la información
pública de ofcio, se recomienda la previsión de
buscadores temáticos, así como la obligación de indicar la
fecha de la última actualización en la página de Internet.
5. Información reservada y confdencial
Aunque existen aún áreas de oportunidad, se detectaron
algunas buenas prácticas en esta categoría. Una de
ellas es con relación a la excepción de reserva de la
información. Se refere al énfasis del carácter público de
la información referida a violaciones graves de derechos
humanos, pues incorpora principios de carácter
internacional en materia de acceso a la información (79
% de las jurisdicciones analizadas lo explicitan).
Por el contrario, en cuanto a las causales de reserva
previstas en las leyes analizadas, se observa un uso
creciente de los rubros generales de información
reservada. Aquí resulta conveniente apuntar que,
aunque las causas de reserva deben encontrarse
previstas y explicitadas en ley, no deben suponer la
reserva de un conjunto general de documentos. En
otras palabras, cualquiera debe ser público, incluso si
se trata de información que generalmente involucre