Page 68 - Reporte_Nacional_270115

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[NORMATIVIDAD]
Con relación a la desclasifcación de la información,
es importante apuntar que si bien la mayor parte
de los ordenamientos prevén la posibilidad
de desclasifcación de la información como
reservada una vez que cesen las circunstancias
que la originaron, dicha desclasifcación debe ser
obligatoria y no optativa. Si las circunstancias
que motivaron la clasifcación reservada de la
información dejan de concurrir, no sólo puede sino
que
debe
desclasifcarse dicha información.
Por último, se recomienda prohibir la aplicación del
secreto bancario o fduciario a entidades públicas.
6. Datos personales
Con relación a los datos personales, se observó una
mejora con respecto a la medición anterior. Esto
sucedió con relación a la previsión de mecanismos
para asegurar la identidad del solicitante de datos
personales y en los procedimientos para ejercer
los derechos ARCO. Sin embargo, se recomienda la
explicitación de la independencia de los derechos
ARCO, ya que únicamente 58 % de las jurisdicciones
analizadas no sujeta el ejercicio de un derecho ARCO
a otro.
7. Disposiciones en materia de archivos
La categoría de archivos resulta una de las más
débiles a nivel normativo. Al respecto, se reitera la
importancia de la materia a la luz de las reformas
al artículo 6o. constitucional y su importancia
como prerrequisito para contar con un acceso a la
información efectivo. Los archivos se transforman
en las bases sin las cuales es imposible dar un
verdadero acceso a los particulares, pues dotan de
organización, de infraestructura y de orden a los
sujetos obligados. Por ello, se recomienda que se
establezcan:
• Perfles de las personas encargadas del sistema
de gestión de archivos (únicamente 52 % de
las jurisdicciones analizadas cuentan con este
rubro).
• Procedimientos de control de préstamo
(únicamente 42 % de las jurisdicciones
analizadas cuentan con este rubro).
• Procedimientos para la administración
de expedientes (únicamente 45 % de las
jurisdicciones analizadas cuentan con este
rubro).
8. Órgano garante
Con respecto al diseño institucional de los órganos
garantes, se reitera el énfasis de la reforma
constitucional en cuanto a la autonomía de éstos. Se
observa que en 94 % de los casos, el órgano garante
cuenta con autonomía operativa, presupuestal, de
gestión y de decisión. Sin embargo, únicamente 64
% de los órganos es autónomo constitucionalmente.
Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Colima,
Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas son las entidades
que no cuentan con la autonomía prevista en este
nivel.
Aún más, con relación a las nuevas facultades
del órgano garante federal, se recomienda a las
jurisdicciones locales el establecimiento, a nivel
normativo, de la procedencia del recurso ante el
órgano garante federal en casos de reserva, de
confdencialidad, de inexistencia o de negativa de
la información.
En cuanto a las facultades del órgano garante, se
recomienda que en caso de determinarse que no
existe la información solicitada, se pueda ordenar
que ésta se genere cuando sea posible, pues
únicamente el 18 % de las jurisdicciones cuenta
con esta facultad. Asimismo, se recomienda el
uso del sistema de servicio profesional de carrera
para los servidores públicos del órgano garante
y establecer en la legislación los mecanismos
específcos para la subsidiaridad de los municipios
en materia de acceso a la información.
9. Procesos de solicitud de acceso a la información
pública y recursos ante órganos garantes
En cuanto a los procedimientos de acceso, se
recomienda reproducir labuenaprácticadetectada
en algunas de las jurisdicciones en cuanto a la
previsión de mecanismos de no discriminación
a personas que no puedan o sepan leer y/o
escribir. Asimismo, se recomienda la réplica de la
buena práctica de previsión de procedimientos
expeditos en casos urgentes, como la prevista en
el artículo 84.2 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
municipios. Ésta establece que, cuando la solicitud
de información pública sea relativa a expedientes
médicos o datos sobre la salud del solicitante,
debe resolverse y notifcarse al solicitante dentro
de los dos días hábiles siguientes a la admisión
de aquélla. En cuanto al recurso ante los órganos
garantes, se recomienda incluir como objeto del
recurso a todos los posibles supuestos, como
son la inexistencia de información y la entrega en
formato distinto al solicitado.
Asimismo, se recomienda hacer énfasis en la
existencia de procedimientos de ejecución de las
resoluciones de los órganos garantes que sean
efcientes y efectivos para el particular.
Porúltimo, serecomienda laprevisióndeaudiencias
de conciliación como parte del procedimiento del
recurso y de sanciones (ya sea positiva o negativa
fcta) para la inactividad del órgano garante.