Page 67 - Reporte_Nacional_270115

This is a SEO version of Reporte_Nacional_270115. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »
67
[NORMATIVIDAD]
Diagrama 13
supuestos de reserva y el análisis de “prueba de daño”
muestra que no se pone en riesgo de forma alguna al
estado, al particular o a un tercero.
Por estas razones, se recomienda explicitar la obligación
de realizar la “prueba de daño” en todos y cada uno de
los casos. Dicha prueba consiste en la obligación de la
autoridad de ponderar y de valorar, mediante la debida
fundamentación y motivación, el proporcionar o no
la información. La reserva debe “…vincularse con la
prueba de daño, de una manera objetiva, en tanto que
la divulgación de la información ponga en riesgo o pueda
causar un perjuicio real al objetivo o principio que trata
de salvaguardar, y de manera estricta debe demostrarse
queel perjuiciouobjetivo reservado, resultamayormente
afectado que los benefcios a que pudieran llegarse con
contar o difundir una información.”
19
Específcamente, el caso de averiguaciones previas
sugiere un análisis de lo resuelto por la Suprema Corte
de Justicia, en el sentido de que la restricción absoluta
al acceso a la información es inconstitucional.
20
“Así, el
hecho de establecer que toda la información contenida
en la averiguación previa, absolutamente toda, con
independencia de sus elementos, sea considerada
reservada, trae las siguientes consecuencias: a) no se
realiza la restricción al derecho humano por el medio
menos gravoso; b) se genera una condición absoluta
de reserva como regla general, que impide cualquier
modalización por parte del órgano que tiene a su cargo
la indagatoria; y c) se impide el ejercicio del derecho de
acceso a la información pues se incumple el principio de
máxima publicidad que lo rige, sin que pueda seguirse
dicho principio para articular una respuesta completa a
la solicitud respectiva.”
21
Con respecto al tema de reserva de información, otro de
lospuntosmásdebatidoseshastadónde llegael supuesto
de reserva de ley referido a la seguridad nacional. Como
respuesta internacional a esta interrogante surgen los
Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho
a la información, conocidos como los Principios de
Tshwane (Africa Freedom of INformation Centre 2013).
Estos principios establecen supuestos específcos para
invocar esta causal y generan criterios de interpretación
para su debido uso. De acuerdo con el Principio número
9, las autoridades públicas podrán restringir el derecho
del público a acceder a la información cuando existan
razones de seguridad nacional, pero únicamente
cuando tales restricciones cumplan todas las demás
disposiciones establecidas en estos principios, cuando
la información obre en poder de una autoridad pública
y cuando la información esté comprendida en una de
las siguientes categorías: (i) información sobre planes
de defensa en curso, operaciones y cuestiones sobre
capacidad durante el período en que la información
resulte de utilidad operativa; (ii) información sobre la
producción, las capacidades, o el uso de los sistemas
de armamentos y otros sistemas militares, incluidos
los sistemas de comunicaciones; (iii) información
sobre medidas específcas destinadas a resguardar el
territorio del Estado, sobre la infraestructura crítica
o las instituciones nacionales fundamentales contra
amenazas, uso de la fuerza o sabotaje, y cuya efectividad
dependa de su confdencialidad; (iv) información
perteneciente a, o derivada de, operaciones, de
fuentes y de métodos de los servicios de inteligencia,
siempre que conciernan a asuntos relativos a la
seguridad nacional; e (v) información relativa a asuntos
de seguridad nacional suministrada por un Estado
extranjero u organismo intergubernamental con una
expectativa expresa de confdencialidad; y (vii) otras
comunicaciones diplomáticas en tanto tengan que ver
con asuntos relativos a la seguridad nacional.
Por otra parte, se vuelve a observar una confusión
conceptual entre información reservada e información
confdencial. Para efectos de la califcación de las
variables no se tomó en cuenta si el supuesto requerido
era clasifcado como información reservada o como
información confdencial. Sin embargo, se reitera la
necesidad de un catálogo correcto de los supuestos.
16. Amparo en revisión 173/2012, párrafo 207. Ponente:
Ministro José Ramón Cossío.
17. Véase Tesis CCXVII/2013 de la Primera Sala, de Julio
de 2013: acceso a la averiguación previa. El artículo 16,
párrafos segundo, tercero y sexto, del código federal de
procedimientos penales, transgrede el derechohumanode
acceso a la información. Véase también Tesis CCXVI/2013,
de la Primera Sala, de Julio de 2013: averiguación previa.
La restricción a su acceso prevista en el artículo 16,
párrafos segundo, tercero y sexto, del código federal de
procedimientos penales, es desproporcional.
18. 21. Amparo en revisión 173/2012, párrafo 205, Ponente:
Ministro José Ramón Cossío.