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[ÓRGANOS GARANTES]
aunque este reconocimiento constitucional o normativo de
autonomía y poder de decisión representa un punto medular
para la imparcialidad de los OG, no constituye una garantía.
Algunos factores políticos podrían incidir e incluso revertir las
autonomías reconocidas.
En este sentido, la teoría es unánime al identifcar que uno de
los principales condicionantes de la autonomía es la fuente
del mandato. Por ello, en regímenes presidenciales, como el
mexicano a los niveles federal y estatal, la responsabilidad
compartida entre los Poderes del Estado —ejecutivo y
legislativo— durante el proceso de nombramiento de
los comisionados del OG es una condición fundamental.
El supuesto es que, al compartir la responsabilidad del
nombramiento, los candidatos electos para el puesto no
reconocen a uno de los Poderes como fuente de autoridad,
sino a la soberanía representada por ellos. Se asume además
que, conforme se incrementan la competencia electoral y,
en consecuencia, la pluralidad política, se lleva a cabo una
negociación y un compromiso entre los Poderes que limita
la creación de vínculos de lealtad desde los comisionados
hacia alguna fuerza política (en detrimento del resto). Así, un
régimende separacióndepoderes, activadopor unadistinción
de propósitos entre ellos, en principio derivará en procesos
de nombramiento objetivos. Asimismo, éstos resultarán en
OG impermeables a los vaivenes del juego político; es decir, se
conformarán instituciones objetivas e imparciales dedicadas
a cumplir con su mandato constitucional. De acuerdo con la
legislación vigente hasta el 31 de enero del 2014, esta situación
de concurrencia en la decisión sobre el nombramiento de
los comisionados era la norma en todas las entidades. Baja
California Sur y Campeche son excepciones.
Noobstante, el diseño institucional puede fallar. La separación
de poderes puede estar maniatada por la convergencia
de intereses entre el ejecutivo y el legislativo. Esto, en
ocasiones, es producto de la prevalencia de una sola fuerza
política dentro de la ofcina del gobernador y del Congreso. La
separación efectiva de poderes también desaparece cuando
el partido político deja de ser el principio organizador de
la política en lo local, y se reemplaza por camarillas cuyos
integrantes lo mismo pueden militar en un partido político
que en otro. Con esta situación, se disuelve la legítima
separación de poderes. Consolidar la autonomía política
de los órganos de control requiere una separación efectiva
entre el poder ejecutivo y el legislativo que sólo se consigue
cuando la independencia de incentivos y motivaciones entre
sus miembros es contundente.
Garantía de sufciencia de recursos
Las constituciones estatales y federal han creado OG
con amplias atribuciones y responsabilidades. A estas
instituciones, se les ha asignado las obligaciones de
proveer capacitación a los sujetos obligados en materia
de transparencia gubernamental; difundir el ejercicio del
derecho entre la población; coadyuvar —y en ocasiones
suplir—a gobiernos municipales que, por sus características,
no son capaces solventar las obligaciones de transparencia;
vigilar el cumplimiento de los sujetos obligados en lo que
concierne a la publicación de información pública de ofcio
(que, en ocasiones, es específca para algunos de ellos);
emitir fallos vinculantes para garantizar el derecho de acceso
a la información de la ciudadanía; supervisar el cumplimiento
de la ley para proteger los datos personales, entre otras.
Concebidas correctamente, estas actividades implican dos
universos de acción de los OG, que determinan (o deberían
orientar) la provisión de los recursos necesarios para operar
efcientemente.
El primer universo de acción del OG es la población en
general; el segundo lo constituye el conjunto de sujetos
obligados que determina la normatividad. En este último,
debe destacarse que las leyes estatales distinguen de
manera diversa a los sujetos obligados. Por ejemplo,