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[ÓRGANOS GARANTES]
Estabilidad de mandato
En el análisis del diseño institucional de organismos de
control —como los OG— destaca también la necesidad de
establecer plazos fjos para la vigencia del mandato. Con
esto, los integrantes del pleno obtienen la certeza de que
su posición no está sujeta a decisiones coyunturales. Defnir
un periodo específco para el mandato de los comisionados
los protege de presiones políticas. Esta salvaguarda
incrementa cuando los mandatos no son concurrentes con
los periodos de aquéllos que estuvieron a cargo de realizar
sus nombramientos. Nuevamente, el razonamiento es que
Sector
público
Combinación
sector
público/
academia/
sector
privado
Academia Combinación
academia/
sector
privado
Sector
privado
BCS
CHI
AGS
BC
GTO
COA
COL
CAM
JAL
CS
DGO
YUC
QROO
DF
GRO
VER
FED
HGO
MEX
NAY
MICH
OAX
MOR
PUE
NL
SIN
QRO
TAB
SLP
SON
TAM
TLX
ZAC
0.60
0.40
0.53
0.64
0.67
0.80
0.84 0.85
0.90
0.93
0.96
0.95
0.73
0.35
0.87
1.00
0.80
Tabla 1: experiencia de los comisionados
Gráfca 4: indicador experiencia
establecer un mandato fjo y no concurrente proporciona a
estas instituciones mayor independencia y autonomía para el
ejercicio de sus funciones. Esta disposición se complementa
con la incorporación a la norma de que los comisionados
no pueden ser removidos de su cargo, salvo por causales
explícitamente determinadas en la ley. En México, 28 OG
tienen esta garantía. Nayarit, Sonora, Tamaulipas y Yucatán
no la poseen.
7
Sin embargo, algunos estudios empíricos demuestran que,
en no pocas ocasiones, las disposiciones establecidas en
la norma no son garantía de estabilidad en el mandato.
7. Datos provenientes del análisis de normatividad en este
mismo reporte.