Page 165 - Reporte_Nacional_270115

This is a SEO version of Reporte_Nacional_270115. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »
165
[SUJETO OBLIGADO]
institucionales de transparencia cuenta con
conocimientos y/o capacitación en la materia. En este
componente, se evalúan tres indicadores que aluden
al perfl y a la capacitación de su titular. Primero, la
existencia de requisitos predeterminados para ser
candidato a la titularidad de la UA, en el entendido de
que estos permiten estandarizar capacidades. Para
esta evaluación, se otorga el valor de 1 si se determinan
por normatividad los criterios formales (por ejemplo,
conocimientos específcos) y nulo si no se reconocen
algunos requisitos particulares.
El segundo indicador se refere a la experiencia del
titular de la UA; ésta se comprende como como
conocimiento en el área de transparencia. Esta variable
es relevante debido a la alta rotación que se presenta
en la administración pública mexicana. Se tomó como
referencia a la posición inmediata anterior del titular de
la UA. Se otorgó el valor de 1 si la experiencia del titular
estaba vinculada al área de transparencia; la califcación
fue cero en caso contrario.
Finalmente, el tercer indicador de este componente
se basa la capacitación en materia de transparencia. El
propósito de incorporar este indicador fue compensar
la ausencia de experiencia por una capacitación
constante. Para evaluar este apartado, se preguntó
si el personal de la UA había recibido capacitación
en los últimos 12 meses. Se otorgó el valor de 1 si se
declaró haber recibido capacitación adicional a la
proporcionada por el órgano garante. La razón de
esta valoración fue distinguir aquellos casos en que
los sujetos obligados hacían un esfuerzo adicional
por fortalecer el conocimiento sobre el derecho de
acceso a la información pública y sobre la política de
transparencia. En esta consideración, se otorgó el valor
de 0.5 si la capacitación recibida por el personal de la
UA provino sólo del órgano garante, y se dio valor nulo
si no se reconoció capacitación alguna.
Gráfca 10: requisitos para la titularidad de la UA
1.00
0.90
0.80
0.70
0.60
0.50
0.40
0.30
0.20
0.10
0.00
La Gráfca 10 muestra el resultado promedio por
entidad del primer indicador. En ocho entidades, la
tendencia es la ausencia de criterios preestablecidos.
Es decir, la normatividad (entendida como legislación
estatal, reglamento institucional o lineamientos
formales) no establece características específcas
sobre el perfl del titular, independientemente de la
posición administrativa que detenta. En estos casos,
la probabilidad de que el nombramiento descanse
en personas ajenas a la institución o al tema de
transparencia es mayor.
La gráfca 11 muestra el promedio del mismo indicador
por tipo de sujeto. Como se muestra, esta característica
es poco recurrente en los municipios capitales de
la República. Sólo en catorce entidades, se indicó
la existencia de requisitos formales para ocupar
la titularidad de la unidad. Ante esta pregunta, la
respuesta usual en los municipios fue que la posición
se desempeñaba por los directores jurídicos del
municipio o por personal de contraloría. Se consideró
que estas áreas fueron las mejor capacitadas para
dar una respuesta formal (legal) a las solicitudes de
información o, simplemente, que estas áreas tienen
mayor conocimiento sobre el funcionamiento de la
administración municipal. Así, se decidió que éstos
constituyen criterios sufcientes para la asignación. En
segundo lugar, está el poder judicial, y fue en el poder
legislativo donde se declaró que los titulares deben
cumplir con requisitos particulares en la totalidad de
los casos.