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[NORMATIVIDAD]
encontrar vulneración, debe ordenar al órgano
correspondiente la entrega de la información.
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• Obligación de transparencia activa. Las
dependencias gubernamentales deben, de forma
ofciosa, publicar la estructura, las funciones,
el presupuesto de operación y de inversión del
Estado; divulgar la información que se requiere
para el ejercicio de otros derechos como los
sociales, los de pensión, los de salud o los
de educación; difundir la oferta de servicios,
benefcios, subsidios o contratos de cualquier tipo;
publicar el procedimiento para interponer quejas o
consultas; y difundir las políticas, las oportunidades
de consultas, las actividades que afectan al público,
los presupuestos, los subsidios, los benefcios y los
contratos. Por último, las autoridades públicas
tienen la obligación de difundir de forma dinámica,
incluso en ausencia de una solicitud, toda una gama
de información de interés público, y establecer
sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad
de información sujeta a divulgación.
• Obligación de producir o capturar información.
Cuando el Estado tiene la obligación de conservar
una información, o de producirla o capturarla y, sin
embargo, considera que la misma no existe, debe
exponer todas las gestiones que adelantó para
intentar recuperar o reconstruir la información
perdida o ilegalmente sustraída. Esta obligación
incluye a toda la información que el Estado necesita
para el cumplimiento de sus deberes, y requiere
que la información sea debidamente desagregada.
Por último, es una obligación estatal producir
bases de información que posibiliten la validación
de indicadores y, en general, el acceso a muchas de
las garantías cubiertas por cada derecho social.
• Obligaciónde generar una cultura de transparencia.
• Obligación de implementación adecuada. La
implementación comprende la elaboración de un
plan estratégico, la asignación del presupuesto
7. “231 Igualmente, la Corte destaca la obligación de garantizar la efectividad
de un procedimiento adecuado para la tramitación y resolución de las
solicitudes de
información,
que fje plazos para resolver y entregar la
información,
y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios
debidamente capacitados. Finalmente, ante la denegación de acceso a
determinada información bajo su control, el Estado debe garantizar que
exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita determinar
si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la
información
y, en
su caso, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la misma.” (Corte
IDH 2010b, párrafo 231).
8. “229. Con todo, el derecho de acceder a la
información
pública en poder del
Estado no es un derecho absoluto, pudiendo estar sujeto a restricciones. Sin
embargo, estas deben, en primer término, estar previamente fjadas por ley
-en sentido formal y material- como medio para asegurar que no queden al
arbitrio del poder público. En segundo lugar, las restricciones establecidas
por ley deben responder a un objetivo permitido por el artículo 13.2 de la
Convención Americana, es decir, deben ser necesarias para asegurar "el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás" o "la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
Las limitaciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad
democrática y orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Ello
implica que de todas las alternativas deben escogerse aquellasmedidas que
restrinjan o interferan en la menor medida posible el efectivo ejercicio del
derecho de buscar y recibir la
información.
” (Corte IDH 2010b, párrafo 229).
9. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Myrna Mack
Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, Párrafo 158: “En caso de violaciones
de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar
en mecanismos como el secreto de Estado o la confdencialidad de la
información, o en razones de interés público o de seguridad nacional, para
dejar de aportar la
información
requerida por las autoridades judiciales o
administrativas encargadas de la investigación o proceso pendiente”.
necesario, la adopción de normas políticas y
prácticas que permitan conservar y administrar
adecuadamente la información (gestión de
archivos). Además, incluye el entrenamiento y la
capacitación en materia de acceso a la información
para los servidores públicos.
Asimismo, de este principio se deriva la excepcionalidad
de las limitaciones al derecho de acceso a la información.
Este régimen limitado de excepciones, interpretado
de manera restrictiva, debe obedecer a una verdadera
excepcionalidad; debe encontrarse consagrado en la
ley de forma clara y precisa; debe obedecer a objetivos
legítimos; debe ser necesaria; debe ser proporcional;
debe establecer un plazo razonable para el secreto; y
debe suponer la obligación de las autoridades a realizar
el ejercicio de probar el daño. Es decir, toda decisión
negativa debe motivarse, pues corresponde al Estado la
carga de probar que la información solicitada no puede
ser revelada.
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Entre varias opciones, se deberá escoger
la que restrinja en menor escala el derecho protegido.
Esta limitación debe propiciar el logro de su objetivo,
ser proporcional al interés que la justifca e interferir
en la menor medida posible en el ejercicio efectivo
del derecho. La regulación de las salvedades también
supone la existencia de una lista cerrada de límites al
acceso, de una lista de índice de expedientes clasifcados
como reservados y del reporte de la clasifcación para el
Comité de Información de la entidad para que decida si
la mantiene, la modifca o la revoca.
Con respecto estas excepciones, se debe establecer que
no puede invocarse el carácter de reservado cuando se
trate de violaciones graves de derechos fundamentales
o delitos de lesa humanidad.
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Acerca de la reserva de información, uno de los temas
más debatidos es hasta dónde llega el supuesto de
reservade ley en loque se referea la seguridadnacional.