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[NORMATIVIDAD]
10. AFRICA FREEDOM OF INFORMATION CENTRE (KAMPALA/AFRICA), et
al., THE GLOBAL PRINCIPLES ON NATIONAL SECURITY AND THE RIGHT TO
INFORMATION (Open Society Foundations, 2013).
11. Los principios establecen lo siguiente. Principio 1: establece el derecho a la
información. Principio 2: establece la aplicación de los Principios. Principio
3: establece los requisitos para restringir el derecho a la información por
razones de seguridad nacional. Principio 4: obliga a la autoridad pública
a establecer la legitimidad de las restricciones. Principio 5: establece la
obligación de no aplicar excepciones para autoridades públicas. Principio 6:
establece el acceso a la información por parte de organismos supervisores.
Principio 7: establece los recursos que deben existir. Principio 8: establece
los estados de emergencia. Principio 9: establece la información que puede
ser clasifcada de forma legítima. Principio 10: establece las categorías de
información sobre las cuales existe una fuerte presunción o un interés
preponderante a favor de sudivulgación. Principio 11: establece la obligación
de exponer las razones para clasifcar información. Principio 12: establece la
obligación de dar acceso público a las normas sobre clasifcación. Principio
13: establece quién cuenta con potestad para clasifcar información.
Principio 14: establece la obligación de facilitar la impugnación interna de
la clasifcación de información. Principio 15: establece la obligación de
archivar, gestionar y conservar adecuadamente información y documentos
sobre seguridad nacional. Principio 16: establece la obligatoriedad de una
limitación temporal al período de clasifcación. Principio 17: establece
procedimientos de desclasifcación. Principio 18: establece la obligación
de considerar las solicitudes incluso si la información tiene carácter
clasifcado. Principio 19: establece la obligación de confrmar o negar.
Principio 20: establece la obligación de expresar los motivos de la negativa
por escrito. Principio 21: establece la obligación de recuperar o reconstruir
la información faltante. Principio 22: establece la obligación de divulgar
partes de documentos. Principio 23: establece la obligación de identifcar la
información reservada. Principio 24: establece la obligación de proporcionar
información en formatos disponibles. Principio 25: establece plazos para
responder solicitudes de información. Principio 26: establece el derecho
para recurrir a las decisiones relativas a la clasifcación de información.
Principio 27: establece el principio general de control judicial. Principio 28:
establece el acceso público a procesos judiciales cuando se trata de temas
de seguridad nacional. Principio 29: establece el acceso de las partes a
información en los procesos penales. Principio 30: establece el acceso de
las partes a información en los procesos civiles. Principio 31: establece la
obligación de existencia de organismos de supervisión independientes.
Principio 32: establece el acceso irrestricto a información necesaria para el
desempeño de la función. Principio 33: establece las facultades, recursos
y procedimientos necesarios para asegurar el acceso a información.
Principio 34: establece la obligación de transparencia de los organismos
de supervisión independientes. Principio 35: establece las medidas para la
protección de información manejada por organismos de supervisión del
sector de seguridad. Principio 36: establece la potestad del poder legislativo
de difundir información. Principio 37: establece los tipos de irregularidades.
Principio 38: Establece los aspectos, motivación y pruebas para la difusión
de información que evidencia una irregularidad. Principio 39: establece los
Como respuesta internacional a esta interrogante
surgieron los Principios globales sobre seguridad
nacional y el derecho a la información, conocidos como
los Principios de Tshwane.
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Establecen supuestos
específcos para invocar esta causal y generan criterios
de interpretación para su uso debido.
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De acuerdo con estos principios, sólo las autoridades
públicas cuyas responsabilidades específcas incluyan
la protección de la seguridad nacional podrán hacer
valer la seguridad nacional como fundamento para
clasifcar información (Principio 1. b). El gobierno,
y sólo el gobierno, es responsable de la seguridad
nacional en última instancia. Por lo tanto, sólo él podrá
determinar que cierta información no se publique si
pudiera redundar en perjuicio de la seguridad nacional
(Principio 1. e). No podrán aplicarse restricciones
al derecho a la información invocando razones de
seguridad nacional a menos que el gobierno demuestre
que: (1) la restricción (a) está establecida en una ley y (b)
resulta necesaria en una sociedad democrática (c) para
proteger un interés legítimo de seguridad nacional;
y (2) la ley establece garantías adecuadas contra la
posibilidad de abuso. Entre éstas, se encuentra el
procedimientos para efectuar y responder divulgaciones protegidas en
el ámbito interno o a organismos de supervisión. Principio 40: establece
la protección de las divulgaciones públicas. Principio 41: establece la
protección frente a represalias por efectuar divulgaciones de información
que evidencien irregularidades. Principio 42: establece la obligación de
fomentar y facilitar las divulgaciones protegidas. Principio 43: establece la
defensa de interés público para el personal público. Principio 44: establece
la protección contra sanciones a divulgaciones razonables efectuadas de
buena fe por funcionarios que manejan información. Principio 45: establece
las sanciones para el supuesto de destrucción o negativa a difundir
información. Principio 46: establece las limitaciones en las sanciones
penales por la divulgación de información realizada por personal público.
Principio 47: establece la protección contra las sanciones por la posesión
y diseminación de información clasifcada por parte de personas que no
trabajen en organismos públicos. Principio 48: establece la obligación
de protección de las fuentes. Principio 49: establece la prohibición de la
restricción previa. Principio 50: establece la relación de estos Principios con
otras normas.
escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la
validez de las restricciones realizado por una autoridad
supervisora independiente, y la revisión exhaustiva
por los tribunales (Principio 3). Asimismo, de acuerdo
con el Principio 3, al ponderar el riesgo de perjuicio y el
interés público en la divulgación, debería considerarse
la posibilidad de mitigar los perjuicios causados por
la difusión, incluso a través de medios que requieran
una erogación razonable de fondos. Dentro de los
factores que favorecen la divulgación se encuentran:
que sea razonablemente esperable que la divulgación
(a) fomente la discusión abierta de asuntos públicos,
(b) incremente la rendición de cuentas por parte del
gobierno, (c) contribuya al debate positivo e informado
sobre cuestiones importantes o asuntos de interés
relevante, (d) promueva el control efectivo de los
recursos públicos, (e) permita revelar losmotivos deuna
decisión gubernamental, (f) contribuya a la protección
del medioambiente, (g) exponga amenazas a la salud
o seguridad públicas, o (h) exponga o favorezca la
rendiciónde cuentas respectoa violaciones dederechos
humanos o derecho internacional humanitario. Por el
contrario, dentro de los factores que favorecen que no
se divulgue información se encuentra que la divulgación
pueda causar un riesgo de perjuicio real e identifcable
para un interés legítimo de seguridad nacional.
Finalmente, de acuerdo con el Principio número 9, las
autoridades públicas podrán restringir el derecho del
público a acceder a información cuando existan razones
de seguridadnacional. Sinembargo, únicamentepodrán
realizarlo cuando tales restricciones cumplan todas las
demás disposiciones establecidas en estos principios,
cuando la información obre en poder de una autoridad
pública y cuando la información esté comprendida
en una de las siguientes categorías: (i) información
sobre planes de defensa en curso, operaciones y
cuestiones sobre capacidad durante el período en