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[NORMATIVIDAD]
que la información resulte de utilidad operativa; (ii)
información sobre la producción, capacidades, o
uso de los sistemas de armamentos y otros sistemas
militares, incluidos los sistemas de comunicaciones; (iii)
información sobre medidas específcas destinadas a
resguardar el territoriodel Estado, como infraestructura
crítica o instituciones nacionales fundamentales contra
amenazas, uso de la fuerza o sabotaje (su efectividad
debe depender de su confdencialidad); (iv) información
perteneciente a, o derivada de, las operaciones, las
fuentes y los métodos de los servicios de inteligencia,
siempre que conciernan a asuntos relativos a la
seguridad nacional; (v) información relativa a asuntos
de seguridad nacional suministrada por un Estado
extranjero u organismo intergubernamental con una
expectativa expresa de confdencialidad; y (vi) otras
comunicaciones diplomáticas en tanto tengan que ver
con asuntos relativos a la seguridad nacional.
Como puede observarse, estos principios cubren
con detalle la regulación en materia de reserva de
información por causas de seguridad nacional. Si bien
es cierto que dichos principios no resultan obligatorios
para el Estado Mexicano, también lo es que resultan
guías útiles para el diseño normativo nacional.
Por último, se señala que, de acuerdo al recientemente
publicado Programa Nacional de Derechos Humanos
2014-2018, actualmente no existen sistemas de
indicadores que midan el impacto general sobre el
goce y el ejercicio de los derechos humanos. Por
ello, se sugiere la implementación de metodologías
de indicadores internacionales como el Índice de
Integridad Física de CIRI
Human Rights Data Project.
12
Éste sugiere la publicación de dichos indicadores
relacionados con derechos humanos.
El derecho de acceso a
la información pública
en la Constitución
Mexicana
El artículo 6o. constitucional establece los límites, los
principios y las garantías relacionados con el derecho de
acceso a la información pública en todo el país. Desde
2007, estableció los elementos esenciales del respeto
y garantía del derecho de acceso a la información con
apegoa los estándares internacionales arriba señalados.
Sin embargo, dicho artículo se reformó el pasado siete
de febrero de 2014 con el objetivo de mejorar esta
garantía. Como resultado de esta modifcación, se
identifcan los siguientes aspectos:
• Ampliación del universo de sujetos obligados.
A través de la reforma constitucional, se
obliga a cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fdeicomisos y fondos públicos, así como a cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal y municipal. Así, se
incorporan como sujetos obligados a sindicatos,
personas que reciban fondos públicos (incluidas las
personas morales) y órganos autónomos.
• Obligación constitucional de documentar todo acto
que derive del ejercicio de las facultades, de las
competencias o de las funciones de los entes públicos.
• Obligación de determinar los supuestos específcos
bajo los cuales procederá la declaración de
inexistencia de la información.
• Obligación de publicar, a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan rendir
cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los
resultados obtenidos.
• Facultad del organismo garante federal de revisión
de las decisiones emitidas por los órganos garantes
locales. Esta facultadsuponediversasmodifcaciones,
sobre todo a nivel federal. En su caso, las entidades
federativas deberán establecer a nivel normativo
la procedencia del recurso ante el órgano garante
federal en casos de reserva, confdencialidad,
inexistencia o negativa de la información.
• Facultaddeatraccióndel organismofederal garante
de recursos “de importancia y trascendencia”.
• Reiteración de que la ley deberá fjar los supuestos
de información reservada y confdencial.
• Facultad del Congreso de expedir las Leyes
Generales reglamentarias que desarrollen los
principios y las bases en materia de transparencia
gubernamental, acceso a la información pública y
la protección de datos personales en posesión de
las autoridades, entidades, órganos y organismos
gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
• Facultad del Congreso para expedir la ley general
que establezca la organización y la administración
homogénea de los archivos en los órdenes
federal, estatal, municipal y del Distrito Federal,
que determine las bases de organización y de
funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
• Facultad del organismo garante federal para
conocer de los asuntos relacionados con el acceso
a la información pública y la protección de datos
12. Véase http://www.humanrightsdata.org/documentation/ciri_variables_short_descriptions.pdf.