Page 29 - Reporte_Nacional_270115

This is a SEO version of Reporte_Nacional_270115. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »
29
[NORMATIVIDAD]
personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo que forme parte de alguno de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de órganos autónomos,
de partidos políticos, de fdeicomisos y de fondos
públicos, de cualquier persona física, moral o sindicatos
que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos
de autoridad en el ámbito federal. La excepción son
aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Facultad del organismo garante federal para conocer
los recursos que interpongan los particulares con
respecto a las resoluciones de los organismos autónomos
especializados de los estados y el Distrito Federal.
• Facultades de los órganos garantes para interponer
acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en contra de leyes expedidas por
las legislaturas locales o, en el caso del Distrito Federal,
en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa.
• Responsabilidad de los comisionados a través de juicio
político por violaciones graves a la CPEUM y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo
indebido de fondos y de recursos federales. En este
último caso, la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio
de sus atribuciones, procedan como corresponda.
• Obligación de establecer, a través de las Constituciones
de los Estados, organismos autónomos en materia de
transparencia y de acceso a la información pública que
garanticen el derecho a la información y la protección de
datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Lo anterior está conforme con los principios y las bases
que se establecen en el artículo 6o. de la Constitución y
en la ley general en la materia. Ésta deberá ajustarse a
lo previsto en la ley general que emita el Congreso de la
Unión para establecer las bases, los principios generales
y los procedimientos del ejercicio de este derecho.
• Por último se adicionan facultades específcas de la
Asamblea del Distrito Federal.
De un análisis integral de lo aquí expuesto se desprende que,
desde el ejercicio anterior de Métrica de la Transparencia
2010, las variables contempladas recogían casi en su totalidad
los estándares aquí descritos tanto a nivel internacional como
a nivel nacional. Esto resulta del hecho de que se basaron no
solamente en lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional sino
también en el Código de Buenas Prácticas (CBP). (CIDE et al.
2007) Este último establece los estándares y los criterios para
la consecución de una normatividad de calidad en materia de
acceso a la información que va más allá de lo establecido en
la normatividad nacional e internacional en la materia. Es así
que, con base en las mejores prácticas tanto internacionales
como nacionales, las únicas variables que se incorporan a la
Metodología de Métrica 2014 son las siguientes:
1. En cuanto a los sujetos obligados, se incorporaron los
sindicatos y las personas físicas y morales que reciben
recursos públicos. Estas variables se incluyeron a la
legislación del Distrito Federal desde el año 2011.
13
2. Con relación a la información pública de ofcio, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 302.13 y
302.21 del Código de Buenas Prácticas, se añadieron las
siguientes variables:
a. Listade índicedeexpedientesclasifcadoscomoreservados.
b. Obligaciones de transparencia presupuestal de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
c. El procedimiento para interponer quejas o consultas
(apartado adicional al de leyes).
d. La relación del número y la especifcación de las
recomendaciones emitidas por el órgano garante
y por organizaciones de derechos humanos (como
la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, la
Comisión Federal de Derechos Humanos o la Comisión
o Corte Interamericana de Derechos Humanos y
seguimiento respectivo).
3. Con relación a la información reservada, se incorporó
la excepción a la reserva en casos de violaciones
13. Artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, publicada el 29 de
agosto de 2011.