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[NORMATIVIDAD]
graves de derechos humanos establecida en el derecho
internacional. (Corte IDH 2010b, párrafo 495).
14
4. En el indicador de datos personales, se incluyeron a
las variables la verifcación del derecho de oposición y
de la independencia en el ejercicio de los derechos de
acceso, de rectifcación, de cancelación y de oposición
(ARCO). La razón es que no puede entenderse que el
ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o que
impida el ejercicio de otro. Asimismo se añadió la variable
de existencia de un procedimiento de ejercicio de los
derechos ARCO.
5. A la luz de lo dispuesto en la, recientemente publicada,
Ley Federal de Archivos, el indicador de archivos se
adiciona con las siguientes variables:
a. Se establece un perfl de las personas encargadas del
sistema de gestión de archivos.
b.Se establecen procedimientos de control de préstamo.
c. Se establecen procedimientos para la realización de
transferencias.
d.Se establecen procedimientos de baja documental.
e.Se establece procedimiento para la administración de
expedientes.
f. Obligacióndecapacitaralpersonal enmateriadearchivos.
6. En cuanto al órgano garante, se incorporó la verifcación
de la autonomía del mismo.
7. En cuanto al procedimiento de acceso, de acuerdo con las
prácticas internacionales arriba descritas, se adicionaron
las siguientes variables:
8. Obligación de orientar en casos de incompetencia.
9. Previsión de mecanismos de no discriminación para
personas que no puedan o sepan leer y escribir.
10. Previsióndeprocedimientos expeditosparacasosurgentes.
Nota metodológica
La metodología de la Métrica de la Transparencia 2014 se basa
nuevamente en el Índice de Evaluación de la Normatividad
en Materia de Transparencia 2010. Sin embargo, incorpora
las variables descritas al fnal del apartado anterior de
este documento y supone adicionalmente la revisión de
ordenamientos distintos a las leyes, como son los reglamentos
y los lineamientos. Este índice toma comopuntodepartida para
la evaluación de la normatividad en materia de transparencia a
los principios que, tanto a nivel constitucional como en el CBP,
seconsideran rectoresde laspolíticasdeaccesoa la información
y de transparencia.
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La valoración del cumplimiento de los
estándares propuestos se hace a través de una matriz que
consta de doce rubros. Éstos se encuentranorganizados en tres
niveles de importancia con valores de 10, 8 y 6 respectivamente.
La tabla 1 de este documento detalla esta información.
14. Véase también TEDH, Caso Al Nashiri vs. Poland, párrafo
495. Ofcina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH), El derecho a
la verdad, 8 de febrero de 2006 (A/HRC/5/7), párrafo 55.
Véase también Resolución de la Organización de Estados
Americanos AG/Res. 2267 (XXXVII-O/07) del Derecho a
la Verdad, 5 junio 2007. Véase también la Ley Modelo
Interamericana, supra nota 8, art. 44. Véase también Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no. 27806
de 2002 (Perú), Art. 15. Ley de Acceso a la Información
Pública, adoptada mediante Decreto 57-2008 de 2008
(Guatemala), Art. 24. Ley no 12.527 de 2011 (Brasil), Art. 21.
Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública no
18.381 de 2008 (Uruguay), Art. 12. 64, entre otros.
15. Los principios constitucionales conforman instrumentos de
interpretación que permiten evaluar el grado de adecuación
de las normas inferiores o de los actos de autoridad para
los fnes establecidos por el constituyente al momento de
emitir la reforma constitucional (Ferrajoli 2000). Tanto la
doctrina como la jurisprudencia de la SCJN han recalcado
la importancia de los principios como rectores del actuar
de la autoridad. Así, Santiago Nieto Castillo señala que los
principios consagrados en la Constitución son elementos
esenciales del estado de derecho, pues son orientadores de
la aplicación de las normas (Nieto 2003, 895). Por su parte, la
SCJN ha señalado que estos principios buscan que el actuar
de los servidores públicos sea probo e íntegro desde el
punto de vista jurídico, material y ético (
Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
Octava Época. Segunda Sala.
Tesis 2ª./J. 19/93, tomo LXXII, diciembre de 1993, p. 19). De
ahí que a lo largo de la evaluación se dote de importancia
a los principios que regulan la transparencia y el acceso
a la información, en particular, el principio de máxima
publicidad. Este principio debe entenderse como que toda
la información enmanos de una autoridad es pública y debe
ser de acceso libre, por lo que, en caso de duda razonable
sobre la clasifcación de información como reservada,
deberá optarse por su publicidad. Asimismo, siempre que
sea posible deberán prepararse versiones públicas de los
documentos clasifcados (López- Ayllón 2007, 22).
Nivel de
importancia
Justifcación
Valor
1
Los rubros dentro del primer
nivel se consideran los más
importantes, dado que son los
elementos constitutivos del
derecho a la información y la
transparencia, así como las
herramientas que garantizan su
debido ejercicio y protección.
10
2
La mayoría de los rubros
dentro del segundo nivel se
referen a la organización
de la información a fn
de facilitar el acceso.
Constituyen la base mínima del
deber de transparencia de los
sujetos obligados.
8
3
Estos rubros se consideran el
tercer nivel de importancia
porque la mayoría de ellos
se encuentran expresamente
previstos en la Constitución,
por lo que su mención en la
Ley, si bien importante, no
resulta indispensable.
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Tabla 1. Nivel de importancia de las categorías de la dimensión
normativa.