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[PORTALES]
Este hallazgo no indica que la información sobre
presupuesto, remuneraciones o contratos noexista en
algunasleyes.Elproblemaeselmododedesagregación
de la información realizado por las normas; así, los
sujetos obligados han publicado de maneras diversas.
Esto ha difcultado la comparabilidad. Por ejemplo,
la variable relativa al avance del presupuesto común
a todos en 2010 (en la Métrica de la Transparencia
2014, se identifca como IPOL8) no aparece en la
legislación de Chiapas. En esta entidad, existen otras
variables que muestran información sobre el uso de
los recursos públicos, como IPOLCHIS9. Ésta indica los
recursos que se generan por los servicios que prestan
los sujetos obligados o que constituyen fondos que
se incluyan en su presupuesto (artículo 37, fracción
XIV de la ley de transparencia de Chiapas). También
está la variable IPOL20, que aborda la cuenta pública.
Como se puede apreciar, este tipo instrumentos no
permiten una comparación exacta.
Otro ejemplo de esta problemática es la diversidad de
regulación sobre contratos. A continuación, se ilustran
algunos ejemplos de la variación en esta materia:
La Ley de transparenciade SanLuis Potosí ladesagrega
en 3 fracciones diferentes:
Artículo 19. Fracción VIII. La información
contenida en los documentos y expedientes
administrativos, que se produzcan en los
procesos para suscribir contratos, realizar
licitaciones y todo tipo de actos y decisiones
administrativas, relacionadas con la adquisición,
arrendamiento, concesiones y prestación de
bienes y servicios.
Artículo 19. Fracción XII. Los contratos de
prestación de servicios que establezcan personas
físicas o morales con las entidades públicas.
Tabla 3: Comparativo de IPO común 2010 y 2014
IPO común M2010
IPO común M2014
Marco Normativo
Marco Normativo
Estructura Órganica Estructura Órganica
Directorio de
servidores
Directorio de
servidores
Trámites y Servicios Trámites y Servicios
Programas Operativos Programas Operativos
Datos de la unidad de
Enlace
Información
Presupuestal
Avance del Presupuesto
Tabulador de
Remuneraciones
Contratos
Informe de Actividades
Apoyos y Subsidios
Resultados de las
auditorias
Artículo 19. Fracción XVI. Los resultados de
los concursos, licitaciones, adquisiciones,
arrendamientos, concesiones y prestación de
servicios deberán contener información precisa,
acerca del contrato, el monto, el nombre del
proveedor, contratista o de la persona física o
jurídica con quien o quienes se haya celebrado el
contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos
de participación e intervención ciudadana
La Ley de transparencia de Tlaxcala señala:
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán
publicar la información relativa a los
procedimientos de adjudicación de contratos
de obras, adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, así como para el
otorgamiento de concesiones:
I. De licitaciones públicas o por invitación:
a) La convocatoria o invitación emitida;
b) Los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador;
d) El acta de fallo correspondiente;
e) La unidad administrativa solicitante y la
responsable de su ejecución;
f) La fecha del contrato, su monto y plazo
de entrega o de ejecución de los servicios u
obra licitada;
g) En su caso, los convenios modifcatorios
que recaigan a la contratación, precisando
en qué consisten y su fecha de frma.
II. De las adjudicaciones directas:
a) Los motivos y fundamentos legales
aplicados;
b) En su caso, las cotizaciones considerables;