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[PORTALES]
c) El nombre de la persona adjudicada,
especifcando si se trata de persona física o
moral;
d) La unidad administrativa solicitante y la
responsable
de su ejecución;
e) La fecha del contrato, su monto y plazo
de entrega o de ejecución de los servidores u
obra licitada;
f) En su caso, los convenios modifcatorios
que recaigan a la contratación. Esta difusión
deberá incluir el padrón de proveedores y
contratistas así como los informes de avance
sobre las obras o servicios contratados.
La Ley de Transparencia de Baja California Sur señala:
Artículo 9.- Tratándose de obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y demás actos
contemplados en la Ley con contratación directa,
que ejecute cualquier órgano público y contenido
en los presupuestos de egresos, la información
deberá precisar:
I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;
II. La validación del acto;
III. El lugar;
IV. El plazo de ejecución y duración del contrato;
V. La identifcación del órgano público ordenador
o responsable de la obra; y
VI. Mecanismos de vigilancia y / o supervisión de
la sociedad civil.
Esta heterogeneidad se agrava porque el catálogo de
IPO de las leyes de transparencia se lleva a cabo sin
tomar en cuenta la organización de las administraciones
públicas de las entidades. Esta omisión produce que
los sujetos obligados argumenten que muchas de
las fracciones relativas a la IPO no les aplican. Entre
las razón aducidas, están que Ley Orgánica de la
Administración Pública de la entidad asigna esa función
encompetenciaexclusivaaunsujetoobligadoespecífco,
o que es competencia de otro poder. Esto sucede con la
IPO relacionada a la deuda pública, a las obras públicas,
al padrón de proveedores y a la cuenta pública.
El casomás común es este último. Los sujetos obligados
afrman comúnmente que “No Aplica”, a pesar de
que las leyes de transparencia en general la defnen
como una obligación para todos los sujetos obligados.
Varias de las aclaraciones realizadas al equipo de la
Métrica de la Transparencia 2014 señalan que la IPO de
la cuenta pública es competencia de las Entidades de
Fiscalización Superior (Auditorías). Si éste es el caso,
al menos valdría la pena que la fundamentación y la
motivación correspondiente apareciera en el portal.
Sin embargo, la legislación estableció a la cuenta
pública como IPO para todo sujeto obligado. Con
esto, se refere al reporte de cuenta pública que cada
sujeto debe presentar a la Auditoría, y no al resultado
del análisis del mismo que corresponde en exclusiva
a ella. De cualquier forma, se reitera que si bien la
organización interna de cada uno de los poderes y de
la administración pública corresponde a cada Estado,
también es importante que el ciudadano tenga claridad
sobre las razones que impiden que la información
deseada esté disponible en el portal.
Esta discrepancia entre las leyes de transparencia y
las que organizan a la administración pública –o a los
otros poderes– parecen obligar al ciudadano a conocer
toda la regulación administrativa del Estado para poder
encontrar la información que necesita. Lo cierto es
que estas discrepancias al interior del ordenamiento
jurídico de la entidad y el abuso de la leyenda “No
Aplica” resultan en una opacidad considerable.
En efecto, esta lógica burocrática es una mala práctica,
pues limita el acceso a IPO. En algunos casos, incluso
se busca justifcar prácticamente, o por la estructura
orgánica o por el grado de autonomía de cierto
sujeto obligado, su exclusión de las obligaciones
de transparencia. Tal es el caso, por ejemplo, de la
Secretaria de Salud de Jalisco. En 16 variables que son
obligaciones para todos los sujetos conforme a la Ley
de Transparencia de Jalisco, afrmó que no aplican con
este fundamento:
No aplica este inciso a la Secretaría de Salud
Jalisco, por carecer de estructura orgánica,
ya que derivado del acuerdo nacional para
la descentralización, publicado el día 25 de
Septiembre del 1996, se crea el OPD Servicios de
Salud Jalisco, mediante decreto 16526 emitido por
el Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 10
de abril de 1997, dicho OPD realiza la mayor parte
de las atribuciones, conferidas a la Secretaría de
Salud, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco en su artículo 16.
A pesar de que esta respuesta se apega a la legalidad,
provoca que los ciudadanos sólo encuentren
justifcaciones basadas en la distribución de
competencias, en vez de la información buscada
acerca de la protección del derecho a la salud. En todo
caso, esta justifcación debería aparecer en el portal
de transparencia, redactada con lenguaje ciudadano.
Además, se debería indicar dónde puede encontrarse
la información.
También es preocupante que los sujetos obligados
desarrollen justifcaciones legales (amparadas en
legislaciones diversas) a la ley de transparencia
para no otorgar la información. Un ejemplo es
el caso de la obligación establecida por la Ley de
Transparencia de Jalisco para hacer públicas las
declaraciones patrimoniales. A esto, los sujetos
obligados respondieron lo siguiente en las aclaraciones