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[PORTALES]
que realizaron para este ejercicio de Métrica de la
Transparencia 2014:
Los artículos 61 fracción XXVII, 93, 94, 96 y 100
de Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Jalisco, contienen una
serie de normas en relación a los funcionarios
que deben presentar la Declaración de Situación
Patrimonial, ante qué organismo de control se
presenta, plazos para presentar la Declaración,
contenido general de la Declaración.
La Declaración de Situación Patrimonial
contiene varios datos personales que deben ser
resguardados, por esta razón el artículo 100 de
la Ley de Responsabilidades establece que “la
publicitación (sic) de la información relativa a la
declaración patrimonial por parte de los entes
responsables a los que se refere el artículo 93
de la presente ley, se hará siempre y cuando se
cuente con la autorización previa y específca del
servidor público de que se trate.”
Esimportanteseñalarquelosórganosdepositarios
de las declaraciones de situación patrimonial de
los servidores públicos no han podido realizar la
publicación prevista por la Ley de Transparencia
en su artículo 8, fracción V inciso y), toda vez
que existe un Juicio de Amparo promovido por
diversos funcionarios de un Sujeto Obligado
desde septiembre del año 2013 ante un Juzgado
de Distrito, en contra del citado dispositivo de
la Ley de la materia y su aplicación por parte del
órgano garante, quien expediría lineamientos
para regular la expedición de versiones públicas
de dichas declaraciones; sin embargo, el Juez
de Distrito ante quien se tramita el Juicio de
Garantías concedió la Suspensión Defnitiva el
pasado 17 de febrero del año en curso, a efectos
de que la situación se conserve en el estado en
que se encontrase antes de la promulgación de
la Ley de Transparencia únicamente por lo que
ve a esta obligación, razón por la cual no se ha
podido aplicar el mencionado artículo 8, fracción
V, inciso y); puesto que si bien el Juzgador federal
decretó el sobreseimiento de la controversia el
día 14 de mayo último, los Quejosos interpusieron
el Recurso de Revisión en contra de dicha
resolución, mismo que se encuentra pendiente
de resolución, manteniéndose hasta en tanto la
medida cautelar concedida.
De nueva cuenta se trata de una respuesta legal.
Incluso, se podría cuestionar pues se entiende que
sólo algunos servidores públicos promovieron el juicio
de amparo. Por ello, los benefcios de la suspensión
sólo protegen en realidad a los quejosos y no a todos
los servidores públicos que tienen la obligación de
presentar y de publicar su declaración patrimonial. Por
un lado, es cierto que este es un caso controvertido:
la declaración patrimonial contiene datos personales
y podría poner en riesgo a los funcionarios y a sus
familias. Por otro lado, la mera justifcación procesal es
insufciente. Al menos, sería oportuno que los portales
de transparencia señalaran esta justifcación con un
lenguaje claro y sucinto. Así, el ciudadano podría
conocer las razones de que una IPO no esté disponible
en los portales de transparencia, a pesar del mandato
legal de divulgarla.
Otros elementos muy heterogéneos son los plazos
de actualización de la información. En general, las
leyes de transparencia señalan que debe hacerse
trimestralmente. Sin embargo, los órganos garantes
han emitido lineamientos que alargan el plazo; por
ejemplo, en San Luis Potosí se añadieron 10 días
después del plazo mencionado. En otros casos, esto es
aún mayor. En Sonora e Hidalgo, el lineamiento otorga
hasta 45 días después del trimestre para algunos
casos. Esta justifcación debería aparecer en el portal
de manera que el ciudadano pueda conocer cuándo se
actualizará la información.
Un motivo más de confusión son las diferencias
que existen entre los plazos de actualización de
información o de presentación de informes de las
leyes de transparencia y los de otras normatividades.
En este aspecto, hay divergencias entre las aquéllas
relativas a presupuesto, a cuenta pública, a informes
de la Comisión de Derechos Humanos, o a actividades
del Gobierno. Estas últimas se rinden sólo anualmente.
Una buena práctica es que el portal indique estas
diferencias; con esto, el ciudadano puede constatar
que la información presentada es la más actualizada sin
necesidad de consultar otras leyes.
Cuando se trata de información que se genera
esporádicamente (por ejemplo, la relación de
fusiones, la creación de áreas que establece la ley de
transparencia de Morelos, o la realización de cursos de
capacitación, como señala la ley de Nuevo León), sería
conveniente que, dentro del portal, se explique por qué
la publicación no es periódica y cuándo fue la última
ocasión en que se llevó a cabo.
Otra mala práctica se encuentra en la publicación de los
perfles de puestos. Si la ley de transparencia señala que
el sujeto obligado debe publicar el perfl de puestos, no
basta con que aparezca el listado de los puestos en el
portal. El perfl se refere a las funciones esenciales y a
las responsabilidades de cada cargo dentro del sujeto
obligado. Su defnición se basa en los requisitos y en
la cualifcaciones personales necesarias (por ejemplo,
nivel de estudios o experiencia laboral) para cumplir
satisfactoriamente las tareas que correspondan. Todo
esto debe estar publicado en los portales.
La revisión de los portales muestra que existen
esfuerzos por usar herramientas que faciliten la