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[PORTALES]
oportunidad, claridad y posibilidades de reutilización
de la información. Si el Congreso de la Unión aprueba el
borrador de la Ley General de Transparencia ya no será
sufciente con tener portales que publiquen IPO con el fn
exclusivodecumplir con lanorma. Conestanuevanorma,
se establecerá que todos los sujetos obligados deben
contar con una política de transparencia proactiva y con
estrategias de gobierno abierto. Esto implica adoptar
medidas que garanticen la calidad de la información en
cuanto a acceso y a utilización por parte del ciudadano.
Asimismo, el borradordedicha leydeterminaunconjunto
de obligaciones para los órganos garantes dedicados a
coordinar una política de transparencia proactiva que
incorpore las buenas prácticas en materia de gobierno
abierto. Tales nuevas disposiciones impondrán retos
importantes sobre la regulación en la legislación local y
sobre su implementación.
Ahora bien, es importante reconocer que tanto la
iniciativa de Ley General de Transparencia presentada
por el IFAI, como el borrador de la misma publicado
por el Senado, señalan un extenso catálogo de IPO.
El artículo 72 establece 48 fracciones de IPO comunes
a todos los sujetos obligados. Según el tipo de éstos,
los artículos 73 a 88 indican obligaciones adicionales.
Como se expuso anteriormente, los catálogos extensos
de IPO no conducen necesariamente a portales que
permitan mayor acceso a información pública. Por tal
motivo, es necesario atender a las particularidades
de la entidad federativa y asegurar la calidad de la
información. En este sentido, será necesario que las
leyes de transparencia federal y estatales regulen
quiénes, cómo y con qué temporalidad presentarán la
IPO a partir de su propia organización de competencias.
La regulación local en materia de transparencia deberá
reglamentar esta ley con atención a las particularidades
de la organización de la administración pública y a las
leyes orgánicas de los poderes legislativo y judicial de cada
Estado. Con esto, será posible reducir o evitar la práctica
de señalar que “No Aplica” alguna obligación de IPO a
determinado sujeto obligado en la entidad federativa.
En general, las nuevas leyes de transparencia local y
federal deben adecuar estas obligaciones de IPO de la Ley
General a suordenamiento jurídico. Estodebehacerse con
atención a las competencias y a las facultades asignadas a
cada uno de los sujetos obligados; así, se podrá señalar la
IPO que efectivamente le corresponda. Es evidente que
los Estados, como gobiernos autónomos y soberanos en
el marco de la CPEUM, pueden determinar la organización
interna de sus poderes. Sin embargo, será esencial que
las leyes de transparencia de cada entidad federativa
tengan en cuenta estas particularidades propias de su
jurisdicción. De esta manera, serán capaces de asignar,
desde el catálogo común presentado en la Ley General
de Transparencia, las obligaciones de publicación de IPO
a los sujetos que efectivamente tengan las competencias
correspondientes.
De igual manera, es importante tomar medidas para
que quede debidamente explicada esta situación en
el portal, tanto dentro de la Plataforma Nacional de
Información Pública (propuesta por el borrador de
la Ley General) como en aquellos Estados que tienen
la práctica de publicar información única compartida
para todos los sujetos obligados o dentro de un solo
portal común (por ejemplo, Nuevo León o Nayarit). Por
ejemplo, los contratos o los padrones de benefciarios
o proveedores suelen compartirse por varios sujetos
obligados, o designarse como competencia exclusiva
de alguno de los sujetos obligados, como la Secretaría
de Finanzas o la Ofcialía Mayor. Esta disposición puede
ser una buena práctica, pero será importante que,
desde la legislación local en materia de transparencia,
así se señale. Esto evitará confusiones al ciudadano
cuando, y prevendrá que el portal arroje errores en la
obtención de la información solicitada, o que aparezca
la leyenda “No Aplica” sin mayor explicación.
Actualmente, el artículo 6o. constitucional señala
la obligación, para rendir cuentas, de publicar
los indicadores de resultados en los portales de
transparencia. El borrador de la Ley General regula de
manera detallada esta situación. Por un lado, dentro de
las obligaciones del Sistema Nacional del Transparencia,
se encuentra la de establecer las metodologías para la
creación de los indicadores. Por otro lado, dentro de
la IPO general se regula la publicación de indicadores
estratégicos, de gestión y para rendir cuentas de los
resultados obtenidos. Aúnmás, si se trata de programas
de subsidios, debe publicarse el nombre, la defnición, el
método de cálculo, la unidad de medida, la dimensión,
la frecuencia de medición y el nombre de las bases de
datos utilizadas para su cálculo. Con esta regulación,
se busca abatir la heterogeneidad que los indicadores
de gestión presentan en la actualidad. Se espera que
realmente sea posible comparar los resultados de la
gestión de los diversos sujetos obligados, y evaluar el
cumplimiento de sus objetivos. Así, se fortalecerán los
mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación
de resultados.
Cómo se señaló en la sección de análisis de resultados,
el rubro relativo a indicadores aún presenta defciencias
importantes. Sin duda, será necesario que los órganos
garantes implementen programas de capacitación y
de acompañamiento de sus sujetos obligados, a fn de
hacer frente a estas nuevas encomiendas. En esta tarea,
la experiencia del INEGI (ahora también perteneciente
al Sistema Nacional de Transparencia) puede resultar
de gran utilidad.
Con respecto a la calidad de la información, el borrador
de la Ley General de Transparencia ya adopta las
prácticas internacionales, y establece obligaciones
importantes con esta base. En particular, el artículo 67
señala: “los lineamientos técnicos que emita el Sistema
Nacional establecerán los formatos de publicación